INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL DERECHO DE LOS ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE.
El artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, en lo sustancial, que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión; por tanto, el ejercicio de las acciones derivadas del reconocimiento de un estado de incapacidad determinado, para el efecto de obtener el otorgamiento y pago de una pensión a favor del trabajador asegurado, se rige por ese precepto y no por los artículos 516 y 519 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que cuando en una controversia laboral se ejerciten acciones o derechos relacionados directamente con prestaciones de seguridad social, como lo es el otorgamiento y pago de una pensión, y respecto de ellos el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al contestar la demanda, oponga la excepción de prescripción, debe aplicarse la mencionada disposición de la ley de ese instituto, pues la regulación tanto del derecho que el trabajador asegurado tiene a las prestaciones de seguridad social, como de la extinción de ese derecho en razón del tiempo transcurrido, escapan del ámbito de aplicación de las normas que sobre prescripción se contienen en la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183515-539720ce/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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