CONFESIÓN CALIFICADA. SU CONCEPTO Y NATURALEZA CONFORME AL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
Para la concurrencia de la confesión calificada debe partirse, necesariamente, por ser la premisa fundamental, del concepto vertido en el precepto mencionado, donde se dispone que "la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito", lo que significa que si el inculpado no acepta que realizó la acción -sea como autor material o en cualquiera de las formas de participación-, esa singularidad obliga a establecer que es una negativa y no una confesión, máxime si acorde con la jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE.", ella se presenta cuando el activo admite que realizó el delito, pero bajo el amparo de alguna excluyente o modificativa -contempladas en el numeral 26 del Código de Defensa Social-; verbigracia, cuando reconoce que mató al pasivo -confesión de la acción-, haciendo hincapié en que lo hizo porque aquél se introdujo armado y sigilosamente a su vivienda -confiesa el hecho, pero introduce la excluyente de la legítima defensa, siendo precisamente ese alegato que exculparía o atenuaría la conducta del inculpado, lo que debe probarse a plenitud, amén de constituir el punto que califica como tal a una confesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183587-df41e94a/confesion-calificada-su-concepto-y-naturaleza-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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