COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS (NACIONALES O INTERNACIONALES). ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE SE INTENTA EN CONTRA DEL INCUMPLIMIENTO, EN SÍ MISMO, DE UNA RECOMENDACIÓN CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE SUGERENCIAS QUE CONTENGA.
Si bien es cierto que la recomendación de mérito constituye un todo y ese todo contiene diversos aspectos que representan su materia, es decir, los puntos de recomendación, ello no significa que la recomendación en sí misma o la totalidad de puntos abordados puedan ser susceptibles de reclamarse a través del juicio de amparo por el simple hecho de producirse un supuesto de incumplimiento. Esto es, que ese contenido plural no justifica de manera automática la procedencia del juicio de garantías en relación con su posible desatención, pasando por alto las reglas relativas a nuestro sistema federal de competencia en cuanto a la jurisdicción ordinaria (independientemente del fuero), y las instancias de control constitucional, entre ellas, las reglas y principios fundamentales que rigen el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183597-742924db/comisiones-de-derechos-humanos-nacionales-o-internacionales-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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