TRASLADO O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. ES ILEGAL EL ORDENADO UNILATERALMENTE, SIN CONSENTIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO Y SIN ESPECIFICAR QUE SE DEBE A NECESIDADES DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los artículos 19 y 20 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que el servidor público podrá ser cambiado de adscripción o trasladado de una entidad pública o población a otra, previa su anuencia, salvo que sea por solicitud del interesado o permuta, o cuando las necesidades del servicio lo requieran, caso este último en el cual deberá de comunicarse al servidor qué necesidad del servicio se presentó que haya provocado el traslado o cambio de adscripción. Consecuentemente, la orden de cualquiera de éstos sin que exista anuencia del servidor público es ilegal, a menos que ello obedezca a una necesidad del servicio y que tal circunstancia se le haya comunicado al servidor, lo que se traduce en que si al momento de dar aviso al servidor público sobre su cambio de adscripción o traslado a un lugar distinto del de su adscripción, no se menciona que es por necesidades del servicio y menos se dice cuál es esa necesidad, ni media su anuencia y consentimiento para ello, es ilegal el cambio de adscripción o traslado respectivo, pues se deja en estado de indefensión al empleado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183661-758ed1f4/traslado-o-cambio-de-adscripcion-es-ilegal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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