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TRASLADO O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. ES ILEGAL EL ORDENADO UNILATERALMENTE, SIN CONSENTIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO Y SIN ESPECIFICAR QUE SE DEBE A NECESIDADES DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.T.84 L · Registro digital (IUS): 183661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1240

Los artículos 19 y 20 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que el servidor público podrá ser cambiado de adscripción o trasladado de una entidad pública o población a otra, previa su anuencia, salvo que sea por solicitud del interesado o permuta, o cuando las necesidades del servicio lo requieran, caso este último en el cual deberá de comunicarse al servidor qué necesidad del servicio se presentó que haya provocado el traslado o cambio de adscripción. Consecuentemente, la orden de cualquiera de éstos sin que exista anuencia del servidor público es ilegal, a menos que ello obedezca a una necesidad del servicio y que tal circunstancia se le haya comunicado al servidor, lo que se traduce en que si al momento de dar aviso al servidor público sobre su cambio de adscripción o traslado a un lugar distinto del de su adscripción, no se menciona que es por necesidades del servicio y menos se dice cuál es esa necesidad, ni media su anuencia y consentimiento para ello, es ilegal el cambio de adscripción o traslado respectivo, pues se deja en estado de indefensión al empleado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183661-758ed1f4/traslado-o-cambio-de-adscripcion-es-ilegal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 82/2003. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 591, tesis III.T.17 L, de rubro: "ADSCRIPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, CAMBIO DE, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. DEBEN INDICARSE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).".

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