QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE PRETENDEN CUESTIONAR CONSIDERACIONES QUE AUNQUE VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO DETERMINAN EL SENTIDO DE LA NUEVA SENTENCIA.
Es la parte resolutiva o decisoria de una sentencia la que por sí misma puede causar perjuicio a las partes y no sus fundamentos o considerandos, premisa jurídica que revela que son inoperantes los agravios que se hagan valer en el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, a través de los cuales se pretendan controvertir consideraciones que la autoridad responsable emitió en su nuevo fallo en lo atinente a la materia de la concesión, que no causen al recurrente un perjuicio o gravamen material o moral, concreto, actual y directo, por no haber determinado el sentido de la nueva resolución, es decir, por no haber trascendido al sentido de ésta, porque para el recurrente haya sido benéfica en su parte resolutiva, aunque por consideraciones que no comparta. Esto es así, ya que en el supuesto de que los agravios fueran declarados fundados, sobre la base de que la autoridad incurrió en defecto o en exceso en el cumplimiento del fallo protector, el recurrente no obtendría ningún beneficio diverso a aquel que le concedió la parte resolutiva de la sentencia impugnada, respecto de lo que fue motivo de la concesión, por más que los fundamentos de ésta se estimen ilegales. En otras palabras, ningún sentido práctico tendría esa declaración, pues no podría cumplirse con la finalidad del recurso que es la de reparar los perjuicios sufridos por las partes en el juicio de amparo o por terceros afectados, con motivo de determinaciones de la autoridad responsable que hayan trascendido al sentido del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183738-5ca4db4c/queja-por-exceso-o-defecto-son-inoperantes-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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