PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 65 DE SU LEY ORGÁNICA, VIGENTE HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2002, QUE CONSIDERA A LOS PERITOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De lo dispuesto en el indicado precepto constitucional se sigue que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales no guardan con el Estado una relación de carácter laboral, sino más bien constituyen un régimen especial de naturaleza administrativa que se rigen por sus propias leyes. Esto significa que los sujetos comprendidos en ese régimen deben contar con una norma que regule sus relaciones con el Estado, como en el caso de la Procuraduría General de la República lo es su ley orgánica; pero ello no significa que todo lo que se encuentre plasmado en ese ordenamiento constituye normatividad especial relacionada con la mencionada fracción XIII, ya que el artículo 65 de la indicada legislación orgánica al considerar como trabajadores de confianza a los peritos adscritos a los servicios periciales no viola el precepto constitucional citado, puesto que, en ese aspecto, aquel artículo ostenta una naturaleza de carácter laboral y, por ende, dichos peritos se encuentran excluidos del régimen especial administrativo instituido en la aludida fracción XIII.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183750-91707ea0/procuraduria-general-de-la-republica-el-articulo-65 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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