PAGARÉ. LA FECHA DE SU VENCIMIENTO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DE EXISTENCIA DE ESE TÍTULO; ASÍ, SU OMISIÓN RESULTA INCONDUCENTE PARA DECLARARLO INEFICAZ.
Atento que el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estatuye expresamente que si en el pagaré se omite precisar la fecha de su vencimiento ha de considerarse pagadero a la vista, de ello se sigue indiscutiblemente que tal mención no constituye un requisito esencial o de existencia del título referido, conforme al diverso numeral 176 de dicha legislación, y su omisión no afecta la procedencia de la acción intentada para su pago en términos del precepto 14 de la misma; por consiguiente y en tal prelación, debe concluirse que tratándose del pagaré no tiene aplicación el diverso numeral 98 de la referida ley, cuyo dispositivo se contrae sólo a la letra de cambio, en mérito de que el capítulo relativo de la ley de títulos en cita contiene la referida disposición expresa para suplir en los pagarés la falta de señalamiento de la fecha de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183769-a46489a4/pagare-la-fecha-de-su-vencimiento-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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