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EJECUTORIAS DE AMPARO. ACLARACIONES Y JUSTIFICACIONES EMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE SU ACTUACIÓN Y CALIFICATIVA DE LA LEGALIDAD DE AQUÉLLAS, BAJO PRETEXTO DE SU CUMPLIMIENTO.

Clave: VIII.2o.30 K · Registro digital (IUS): 183838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1098

De acuerdo al sistema constitucional mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el más Alto Tribunal del país, en virtud de que sus resoluciones son inatacables, pues el orden jurídico vigente no contempla medio alguno de defensa o mecanismo para que puedan ser revisadas, evidentemente, por no existir diversa instancia jurisdiccional que le sea superior y, de manera análoga, en tratándose de los juicios de amparo directo que sean competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, las resoluciones que estos órganos jurisdiccionales emiten (cuando no se trate de los casos de excepción, como lo son aquellos en que en la sentencia se hubiese decidido respecto de la constitucionalidad de una ley, o se estableciera la interpretación directa de un precepto de la Constitución), no admiten recurso alguno, en términos de lo establecido en la fracción IX del artículo 107 de la Carta Magna, por lo que, en ese sentido, se constituyen en órganos terminales. De tal manera que lo resuelto debe acatarse y cumplirse en sus términos, por lo que no le es dable a las autoridades responsables, con motivo del cumplimiento de las ejecutorias de amparo, emitir aclaraciones o consideraciones tendientes a justificar su actuación, y menos aún, pretender calificar la legalidad de una ejecutoria emitida por un órgano jurisdiccional de rango evidentemente superior, lo que se encuentra claramente establecido en el primer párrafo del artículo 94 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con absoluta independencia de que se comparta o no el criterio sustentado en la ejecutoria que la autoridad responsable cumplimenta, en atención a que no existe fundamento constitucional ni legal alguno que le permita externar su opinión respecto de los asuntos resueltos vía amparo directo por el Tribunal Colegiado correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183838-91ca44e3/ejecutorias-de-amparo-aclaraciones-y-justificaciones-emitidas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Enrique Domínguez Ramos. Amparo directo 134/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 110/2020, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de agosto de 2021.

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