Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIDADES ADUANERAS. LAS FACULTADES DE QUE GOZAN CUANDO LLEVAN A CABO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA, SON REGLADAS Y NO DISCRECIONALES.

Clave: VII.1o.A.T.61 A · Registro digital (IUS): 183912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1037

Si bien es cierto que las autoridades hacendarias que realizan actos de fiscalización cuentan con las facultades discrecionales que derivan del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no acontece lo mismo cuando se trata del procedimiento administrativo en materia aduanera regulado por el artículo 150 de la Ley Aduanera, vigente en el año dos mil, pues dicho procedimiento seguido por las autoridades encargadas de revisar, principalmente, la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, se compone de una serie de fases administrativas que van desde el acta de inicio que se levante con motivo del reconocimiento aduanero, hasta la resolución que deben emitir, mediante la cual se determinan las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, e imponen las sanciones procedentes, circunstancia que permite concluir que no se está en presencia de facultades discrecionales, sino regladas, porque una vez que se ejercitan las aludidas autoridades aduaneras quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente para dictar la resolución liquidatoria dentro de un plazo que no deberá exceder de cuatro meses, de modo que no se les deja albedrío alguno para elegir la forma en la que vayan a decidir la situación jurídica de aquél, sino que se les impone una conducta específica a que sujetarse, con el propósito de producir certeza jurídica y evitar la posible indefensión del individuo sujeto a investigación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183912-39f84560/autoridades-aduaneras-las-facultades-de-que-gozan-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1/2003. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Laura Elvira Cárdenas Mateos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1335, tesis IV.2o.A.9 A, de rubro: "AUTORIDADES ADUANERAS. LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES, EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA PROPIA LEY, NO ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.10.A. J/39, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2618, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES QUE LO SUSTANCIAN SON REGLADAS Y NO DISCRECIONALES."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis