AUTORIDADES ADUANERAS. LAS FACULTADES DE QUE GOZAN CUANDO LLEVAN A CABO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA, SON REGLADAS Y NO DISCRECIONALES.
Si bien es cierto que las autoridades hacendarias que realizan actos de fiscalización cuentan con las facultades discrecionales que derivan del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no acontece lo mismo cuando se trata del procedimiento administrativo en materia aduanera regulado por el artículo 150 de la Ley Aduanera, vigente en el año dos mil, pues dicho procedimiento seguido por las autoridades encargadas de revisar, principalmente, la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, se compone de una serie de fases administrativas que van desde el acta de inicio que se levante con motivo del reconocimiento aduanero, hasta la resolución que deben emitir, mediante la cual se determinan las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, e imponen las sanciones procedentes, circunstancia que permite concluir que no se está en presencia de facultades discrecionales, sino regladas, porque una vez que se ejercitan las aludidas autoridades aduaneras quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente para dictar la resolución liquidatoria dentro de un plazo que no deberá exceder de cuatro meses, de modo que no se les deja albedrío alguno para elegir la forma en la que vayan a decidir la situación jurídica de aquél, sino que se les impone una conducta específica a que sujetarse, con el propósito de producir certeza jurídica y evitar la posible indefensión del individuo sujeto a investigación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183912-39f84560/autoridades-aduaneras-las-facultades-de-que-gozan-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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