ALIMENTOS. LOS RECLAMADOS COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA A LOS QUE PUEDEN PEDIRSE CON BASE EN LA DISOLUCIÓN DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los alimentos reclamados como consecuencia del matrimonio son distintos de los reclamados como consecuencia de la disolución de ese vínculo, pues de los artículos 1142 y 1144, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, así como de los diversos numerales 492 y 473, fracción I, del Código Civil en vigor para la misma entidad federativa, se advierte que el legislador local previó como causa generadora de una misma obligación dos actos jurídicos diferentes: el matrimonio y la sentencia de divorcio. Esto es, el derecho a alimentos entre cónyuges y el de aquellos que ya no lo son, tienen diversa fuente legal por provenir de actos jurídicos diferentes; en el primer caso, el derecho y la obligación correlativa surgen del matrimonio y, en el segundo, de la sentencia que decreta el divorcio e impone esa condena. El matrimonio tiene como una de sus finalidades la ayuda mutua en la lucha por la existencia, misma que justifica la figura de los alimentos con motivo de la unión conyugal; por su parte, el divorcio constituye una forma de terminación del matrimonio, y cuando no se hubiere decretado por acuerdo de voluntades, sino por haberse actualizado una causa legal que funde tal disolución, el autor de la ley ha establecido que algunas obligaciones nacidas del matrimonio como es la de proporcionar alimentos, continúen vigentes en favor del cónyuge inocente y a cargo de aquel que dio motivo a su terminación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183951-356c8b09/alimentos-los-reclamados-como-consecuencia-del-matrimonio-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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