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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE UN MENOR POR SUS PADRES O ABUELOS POR UN LAPSO MAYOR A TRES MESES. NO SE CONFIGURA POR EL SIMPLE HECHO DE DEJARLO ENCARGADO CON ALGUNA PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.354 C · Registro digital (IUS): 183970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 995

Acorde con lo establecido en la jurisprudencia número 307, sostenida por la entonces Tercera Sala del más Alto Tribunal del país, al resolver la contradicción de tesis número 12/93, visible en la página 207, Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, bajo el rubro: "PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS."; y, en lo conducente, en la tesis sustentada por la misma autoridad jurisdiccional, publicada en la página 2627, Tomo LXXXIII, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación con el título: "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA.", debe decidirse que para que se configure el abandono a que se refiere el artículo 628, fracción IV, inciso c), del Código Civil para el Estado de Puebla, no basta con que se acredite que un menor de edad fue dejado por sus padres o abuelos, según sea el caso, con alguna persona, por un lapso mayor a tres meses, sino que es necesario que con esa acción se pongan en peligro su salud, seguridad y moralidad. Por tanto, la connotación jurídica de la causal en comento implica que, independientemente de alejarse físicamente del menor, por el mencionado lapso, el que ejerce la patria potestad sobre él, se desentienda completamente de sus necesidades básicas, no vele por su seguridad y condiciones de vida, se despreocupe de su suerte; eso es abandono. Por el contrario, no lo es encargar a un infante con una persona que se sabe lo cuidará y tiene posibilidades de hacerlo, pero sobre todo, que esa acción no comprometerá ni pondrá en riesgo los valores tutelados por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183970-2376baf0/abandono-de-un-menor-por-sus-padres-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 403/2002. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 814, de rubro: "ABANDONO DE UN MENOR POR SUS PADRES O ABUELOS POR UN LAPSO MAYOR A TRES MESES. NO SE CONFIGURA POR EL SIMPLE HECHO DE DEJARLO ENCARGADO CON ALGUNA PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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