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VISITA DOMICILIARIA. LA DESIGNACIÓN DE TESTIGOS REALIZADA DESPUÉS DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.7o.A.221 A · Registro digital (IUS): 183973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1094

La fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación prevé que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan deben identificarse ante la persona con quien entiendan la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos. La finalidad que persigue la disposición anterior tiende a garantizar al visitado que las personas que actúen con el carácter de auditores sean las que fueron designadas por la autoridad ordenadora del acto, así como de que en el desarrollo de la diligencia, dichas personas ajusten su actuación a lo estrictamente ordenado y asienten en el acta, que al efecto levanten, los hechos u omisiones observados en el transcurso de esa diligencia, como lo dispone la fracción I del artículo 46 del cuerpo legal mencionado, ya que del resultado de esas actuaciones pueden derivar posibles afectaciones a la esfera jurídica del particular visitado. Lo anterior no se menoscaba por la circunstancia de que el nombramiento de los testigos sea posterior a la identificación de los visitadores, toda vez que al existir la obligación para éstos de levantar un acta debidamente circunstanciada en la que se incluya la identificación y firma de los que comparezcan en ella, incluidos los testigos, al visitado se le otorga la seguridad de que no podrá alterarse su contenido, por lo que si advierte alguna irregularidad en relación con la identificación de los visitadores estará en aptitud de impugnarla en su oportunidad; de ahí que el supuesto previsto en la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, no transgreda lo consignado por el artículo 16 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183973-85ce359f/visita-domiciliaria-la-designacion-de-testigos-realizada-despues · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 757/2003. Concreto de Morelos, S.A. de C.V. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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