INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALTA O ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN JUICIO LABORAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 764 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
El artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.". Ahora bien, de una recta interpretación de esta disposición legal, puede colegirse que el supuesto ahí consignado se materializa cuando no existe duda acerca del conocimiento que la parte tuvo de aquella resolución, cuya falta o defectuosa notificación impugna; pues tal hipótesis presupone que a pesar de la omisión de la notificación o de sus deficiencias, la persona a notificar conoció oportunamente la resolución respectiva y ello le permitió concurrir al juicio, desapareciendo así el estado de indefensión generado en virtud de esa omisión o actuación irregular; lo anterior es así, porque las reglas relativas a la forma y términos en que debe realizarse una notificación, específicamente el emplazamiento, tiene como finalidad que el interesado o su representante se enteren de manera indubitable del acto procesal respectivo, a efecto de que se encuentren en aptitud de ocurrir al juicio, haciendo valer las defensas pertinentes. En consecuencia, no es dable asumir que por haber acudido el quejoso a través de sus representantes, prácticamente al cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, sin presentar documento alguno que legalmente acreditara la personalidad con que se ostentaron, pueda decirse que la parte demandada reveló conocimiento pleno de la resolución que ordenaba comparecer a esa diligencia; máxime que a dichos representantes no se les reconoció personalidad alguna, pues asumir tal postura llevaría al extremo de considerar que en aquellos casos en los que se revele el conocimiento posterior de una resolución, se estaría impedido para combatir la legalidad de su notificación, aun cuando le irrogara un perjuicio al interesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184112-1810e97c/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-por-falta-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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