AMPARO. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LOS ALCANCES DE SU CONCESIÓN, RESPECTO DE LOS CODEMANDADOS LITISCONSORTES, CUANDO SE OTORGUE POR ILEGALIDAD EN EL EMPLAZAMIENTO.
Si se concede el amparo, y ahí se ordena reponer el procedimiento en el juicio de donde derivaron los actos reclamados en razón de la existencia de diversas irregularidades del emplazamiento, dicha situación implica la reposición de todo lo actuado a efecto de que las mismas sean subsanadas, lo cual necesariamente debe comprender a la totalidad de los demandados respecto de quienes se actualice la figura del litisconsorcio pasivo necesario. De consiguiente, cuando el órgano de control constitucional otorgue la protección federal, es su obligación precisar en la sentencia los alcances de ese beneficio en orden con los codemandados del quejoso en el juicio natural, aun cuando no hayan intentado éstos la acción constitucional, por existir de por medio entre ellos el denominado litisconsorcio pasivo necesario, lo cual no es transgresor del principio de relatividad que rige en el juicio de garantías, en razón a que de manera congruente el Juez Federal ha de integrar extensivamente los beneficios procesales del amparo otorgado en el asunto en que la citación a juicio fuese incorrecta e ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184224-0326286d/amparo-deben-precisarse-en-la-sentencia-los-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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