ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, COMO CAUSAL DE PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. NO TIENE APLICACIÓN EN EL SISTEMA AGRARIO ACTUAL.
En el artículo 85 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria se señalaron distintos supuestos que originaban para el ejidatario o comunero la pérdida de sus derechos sobre la unidad de dotación y, en general, de los que tuviera como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, a excepción de los que hubiere adquirido sobre el solar que se le hubiere adjudicado en la zona de urbanización. Así, en la fracción I del citado artículo 85 se indicó que una de las condiciones para que el ejidatario o comunero perdiera sus derechos, es que no trabajara la tierra personalmente o con su familia, durante dos años consecutivos o más, o dejara de realizar por igual lapso los trabajos que le correspondían, cuando se hubiera determinado la explotación colectiva, salvo los casos permitidos por la ley. Ahora bien, conforme al nuevo sistema y acorde con el reconocimiento de que los ejidatarios cuentan con plena capacidad y libertad para decidir la forma de aprovechamiento de sus tierras, se sigue que ha desaparecido el requisito establecido en la legislación anterior de tener como ocupación habitual la de trabajar la tierra personalmente para adquirir la calidad de ejidatario. Con todo lo anterior se puede advertir que al no subsistir la obligación de labrar personalmente la tierra, ni el concepto de unidad de dotación a la que fue asignada la función social de servir al sostenimiento de un grupo familiar, han dejado de tener vigencia los aspectos en los que se apoyaba la causal de pérdida de derechos en paráfrasis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184243-29f97347/abandono-de-la-unidad-de-dotacion-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN.- (19)
- AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN. (2a./J. 74/2000)
- AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN. (596)
- AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO. (VIII.2o. J/18)
- AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO. (VIII. 2o. 45 A)
- AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO [TES (281 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis