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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SI LA VIOLACIÓN PROCESAL QUE SE PLANTEA ERA RECLAMABLE EN LA VÍA INDIRECTA.

Clave: VIII.4o.3 K · Registro digital (IUS): 184338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1215

Cuando la violación procesal que se plantea en el amparo directo debió reclamarse a través del indirecto, por tratarse de un acto de ejecución irreparable que encuadra en la hipótesis que prevé la fracción IV del artículo 114 de la ley de la materia y no se hizo, ya no puede argumentarse en el amparo directo, dado que no es jurídicamente admisible la dualidad de vías para un mismo reclamo, lo que genera un caso de excepción a la regla general que a título de violaciones procesales señala el artículo 159 de la citada legislación; de manera, entonces, que si ese es el único planteamiento que se aduce en los conceptos de violación, resultan inoperantes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184338-eaf26204/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-amparo-directo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 96/2003. Roberto Castillo Hernández. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.

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