SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ÓRGANO, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE SU PRESIDENTE DELEGUE FACULTADES A FAVOR DE OTROS SERVIDORES PÚBLICOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
En materia de delegación de facultades, los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponen, respectivamente, que cada secretario de Estado se auxiliará de diversos funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia; que para la mejor organización del trabajo podrá delegar en diversas personas cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición legal o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos secretarios; que para la eficaz atención de sus asuntos, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso; y que en el reglamento interior de cada Secretaría de Estado se establecerán las atribuciones de sus unidades administrativas y la forma en que sus titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Por otro lado, los artículos 1o., 3o., 8o. y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establecen que éste constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto; que para el ejercicio de sus atribuciones contará con una junta de gobierno, un presidente y las unidades administrativas que establezca su reglamento interior, y que su presidente tendrá la atribución, entre otras, de administrarlo legalmente, tanto en su carácter de autoridad fiscal como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que requiera para llevar a cabo las funciones previstas en la ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese tenor, al facultar el artículo 4o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a su presidente, como máxima autoridad, a delegar facultades a favor de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, no transgrede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal delegación se encuentra prevista en la ley y ese reglamento fue expedido, en términos del propio dispositivo constitucional, por el presidente de la República; con ello, se demuestra que dicho precepto no hace sino reiterar lo que el propio Congreso de la Unión previó, es decir, la facultad de delegación, por lo que el referido artículo 4o. se circunscribe al ámbito administrativo del Ejecutivo para proveer a la estricta observancia de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184402-7d2eae89/servicio-de-administracion-tributaria-el-articulo-4o-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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