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EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE INCIDENTE Y NO REVOCACIÓN EN SU CONTRA.

Clave: VI.2o.C.319 C · Registro digital (IUS): 184494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1081

La diligencia de embargo practicada en un juicio ejecutivo mercantil debe ser impugnada por vía incidental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395, en relación con los diversos 1357 y 1414 del Código de Comercio, y al no haberlo hecho así, debe tenerse al quejoso consintiendo dicho acto, no obstante que en contra de éste haya interpuesto el recurso de revocación, pues este medio de impugnación no es el idóneo para combatir la actuación de la diligenciaria responsable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184494-d7de048d/embargo-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-procede-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/2003. Juan Gendrón Aguilera. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 201, tesis de rubro: "EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPUGNABLE EN LA VÍA INCIDENTAL.".

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