CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL. TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SUS ACTOS SE FUNDEN EN LA LEY GENERAL DEL DEPORTE, EN RELACIÓN CON SU ESTATUTO.
En primer término es importante mencionar que el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y dos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto ley que dio existencia a la persona moral de que se trata. Por otra parte, de la consulta de los artículos 1o., 4o., 7o., fracción I, 11, 12, fracción III, 20, fracciones I, VII y VIII, 21, 22 y 58, fracción I, de la ley invocada; 1o., 7o., 8o., 10, fracción IV, 15, fracciones I, II y III, 27, 34, fracciones IV, XV y XIX, 35, fracciones I y II, 42, 43, 44, 51, fracción I y 52 del estatuto de la confederación, se obtienen los datos que se mencionan, a continuación: a) Que dicha ley es de orden público y de interés social y prevé la existencia de la asociación; b) Que la misma forma parte del Sistema Nacional del Deporte; c) Que ese sistema es coordinado por la Comisión Nacional del Deporte para obtener diversos objetivos establecidos en la Ley General del Deporte; d) Que el propio sistema está representado por un consejo, de cuya estructura es parte la confederación; e) Que entre diversas facultades, la asociación civil puede aglutinar a las federaciones deportivas nacionales de acuerdo a las reglas establecidas en la ley multicitada; f) Que la confederación representa al deporte federado y emite opiniones en los diversos niveles de gobierno, así como en las instancias legales del deporte nacional; g) Que es el órgano de representación común del deporte federado de México; h) Que puede solicitar apoyo económico al Poder Ejecutivo Federal; i) Que la persona colectiva en comento tiene injerencia en aspectos pecuniarios, de estructura y formación de sus miembros; j) Que por recibir recursos del gobierno, la confederación tiene obligación de rendir informes sobre el destino de los mismos y está sujeta a auditorías fiscales; k) Que tiene facultades para imponer las sanciones contempladas en su estatuto y reglamento, a cuya obligación están constreñidas las federaciones que la integran; l) Que su consejo directivo tiene un cúmulo de facultades con las que puede interferir en la esfera jurídica de sus afiliados; m) Que el presidente de la confederación es el representante del titular del Poder Ejecutivo Federal en materia deportiva; n) Que el consejo directivo tiene facultades para intervenir, investigar, recomendar o resolver los conflictos o controversias que surjan entre las federaciones y organismos afines, y sancionar a los miembros asociados en términos del estatuto, del reglamento y de la ley; ñ) Que corresponde al consejo directivo y a la asamblea aplicar las sanciones por infracciones al estatuto de la confederación y su reglamento, de conformidad a la ley y reglamento en materia deportiva, a las federaciones, así como a las disposiciones legales inherentes; y, o) Que las sanciones que pueden aplicarse son: amonestación privada o pública, cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material, suspensión temporal y expulsión. En el contexto descrito, se infiere que la confederación mencionada tiene una naturaleza especial, ya que si bien después de su creación se constituyó como asociación civil, no menos verdad es que en uso del cúmulo de atribuciones que le otorga principalmente la Ley General del Deporte y su estatuto tiene injerencia de manera importante y unilateral en la esfera jurídica de sus asociados, por lo que no puede considerarse la relación que entabla con ellos como de coordinación, porque no se desarrolla en un mismo plano, de donde se sigue que dicho vínculo se da en un ámbito de supra a subordinación, esto es, que dicha confederación se desempeña frente a sus federaciones como autoridad de hecho y de derecho, en la medida en que con apoyo en los ordenamientos normativos citados crea, modifica o extingue derechos de los organismos que integran el deporte confederado nacional; por tanto, cuando la Confederación Deportiva Mexicana, Asociación Civil, dicta actos con fundamento en la Ley General del Deporte, en relación con su estatuto, tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184516-ec0b5f2b/confederacion-deportiva-mexicana-asociacion-civil-tiene-la-calidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN, POR DELEGACIÓN, FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER ADM (PC.I.A. J/74 A (10a.))
- COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL. LA DETERMINACIÓN TOMADA POR SU ASAMBLEA GENERAL DE EXPULSAR A UNO DE SUS MIEMBROS, FUNDADA EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (I.4o.A.640 A)
- FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN (PC.I.A. J/75 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, SU COMITÉ EJECUTIVO, Y LA ASAMBLEA ORDINARIA DE (I.10o.C.16 C (10a.))
- ASOCIACIONES CIVILES RELACIONADAS CON LA PRÁCTICA Y REGULACIÓN DE UN DEPORTE. PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO, AL ESTAR AFILIADAS A LA F (XXX.4o.4 K (12a.))
- PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMISARIOS DEPORTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE KARTISMO, ASOCIACIÓN CIVIL, ASO (PC.I.A. J/33 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis