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MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA RESPECTO A LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: I.7o.T.74 L · Registro digital (IUS): 184618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1747

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 150, estatuye que es obligación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer respecto a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que deberá dictar las medidas que a su juicio estime necesarias; por su parte, el numeral 151 regula el procedimiento para la ejecución de los laudos y establece que al efecto se proceda conforme a los medios de apremio que se contienen en los artículos 148 y 149, en donde se dispone que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para lograr el cumplimiento de esas resoluciones, podrá imponer multas, de donde se concluye que en dicha legislación existe disposición expresa para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pueda lograr el cumplimiento de los laudos condenatorios; en consecuencia, no tienen aplicación supletoria las medidas previstas en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184618-f1688d7d/medios-de-apremio-el-articulo-731-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 757/2002. Secretario de Educación Pública. 11 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Antonio Gómez Cambrón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO."

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