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CUOTA COMPENSATORIA. LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL QUE LA IMPONE NO CESA EN SUS EFECTOS SI SE DICTÓ LA DEFINITIVA QUE LA MODIFICA.

Clave: I.13o.A.68 A · Registro digital (IUS): 184671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1707

Se considera que los efectos de un acto reclamado cesan cuando la autoridad responsable lo deroga o revoca, o también cuando sin revocar o dejar insubsistente el acto provoca una situación jurídica que definitivamente destruye la que dio motivo al amparo y repone al quejoso en el goce de la garantía violada, lo que origina una situación idéntica a aquella que existía antes del nacimiento del acto que se ataca. Estas hipótesis no se actualizan con la emisión de la resolución final de la investigación antidumping que impone una cuota definitiva, pues la emisión de la referida resolución final no hace que cesen los efectos de la resolución preliminar que impuso la cuota compensatoria provisional, ya que el promovente del amparo continúa obligado en términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior a pagar las cuotas compensatorias provisionales que garantizó a través de una póliza de fianza, ni en ese caso se le devuelve el monto de las que haya pagado, lo que significa que no se le restituye a la situación que tenía hasta antes de la emisión del acto reclamado, además de que el acto de aplicación de los artículos en que se fundamenta la resolución preliminar, no se deja sin efectos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184671-942459ff/cuota-compensatoria-la-resolucion-provisional-que-la-impone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10673/2001. Cargill de México, S.A. de C.V. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Jorge Mercado Mejía.

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