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VISITAS DE INSPECCIÓN. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE FACULTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA ORDENAR AQUÉLLAS, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. VI/2003 · Registro digital (IUS): 184724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 337

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que en el caso de las visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas no es necesario que exista una orden judicial que las determine, pues la intención del Constituyente de 1917 no fue que las órdenes de visita debieran ser emitidas por la autoridad judicial, ya que tal requisito se estableció únicamente para las órdenes de cateo, lo que implica que aquéllas no sólo pueden realizar su ejecución, sino también ordenarlas, y el hecho de que el artículo 16 de la Constitución Federal disponga que las visitas domiciliarias deben sujetarse "a las formalidades prescritas para los cateos", no significa que la orden de realizarlas tenga que emanar de autoridad judicial, sino que deberá cubrir los siguientes requisitos: a) que conste por escrito, b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse, c) que precise la materia de la inspección, y d) que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. En congruencia con tal criterio, se concluye que el artículo 82, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (abrogado), que faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a la protección, defensa y restauración del ambiente y de los recursos naturales en el ámbito de su competencia, no viola el mencionado precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184724-3e9d9588/visitas-de-inspeccion-el-articulo-82-fraccion-viii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1679/2002. Pemex Exploración y Producción. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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