VISITAS DE INSPECCIÓN. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE FACULTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA ORDENAR AQUÉLLAS, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que en el caso de las visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas no es necesario que exista una orden judicial que las determine, pues la intención del Constituyente de 1917 no fue que las órdenes de visita debieran ser emitidas por la autoridad judicial, ya que tal requisito se estableció únicamente para las órdenes de cateo, lo que implica que aquéllas no sólo pueden realizar su ejecución, sino también ordenarlas, y el hecho de que el artículo 16 de la Constitución Federal disponga que las visitas domiciliarias deben sujetarse "a las formalidades prescritas para los cateos", no significa que la orden de realizarlas tenga que emanar de autoridad judicial, sino que deberá cubrir los siguientes requisitos: a) que conste por escrito, b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse, c) que precise la materia de la inspección, y d) que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. En congruencia con tal criterio, se concluye que el artículo 82, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (abrogado), que faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a la protección, defensa y restauración del ambiente y de los recursos naturales en el ámbito de su competencia, no viola el mencionado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184724-3e9d9588/visitas-de-inspeccion-el-articulo-82-fraccion-viii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, VIGENTE HASTA EL 5 DE JUNIO DE 2000, Q (2a. LXII/2003)
- VISITAS ADMINISTRATIVAS ÓRDENES DE. NO DEBEN EMANAR DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FED (2930)
- VISITAS ADMINISTRATIVAS ORDENES DE. NO DEBEN EMANAR DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 31, FRACCION VIII, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FED (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA DERIVEN. SU PRÁCTICA (340)
- VISITAS DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA DERIVEN. SU PRÁCTICA (2a./J. 8/2006)
- ORDEN DE VISITA EN MATERIA AMBIENTAL. ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA QUE EXIGE LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO SI SE ASIENTA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN UN P (VI.3o.A.164 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis