VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL A QUO HA SOBRESEÍDO.
Si el Juez de Distrito ha sobreseído en el juicio de amparo, pero el tribunal revisor advierte que incurrió en una violación procesal, es menester que para ordenar la reposición del procedimiento evidencie que: a) No se surte la causal de sobreseimiento invocada o, b) Que la reposición ordenada podría aportar nuevos datos que a la vez pudieran hacer desaparecer la referida causal; porque de no presentarse alguna de estas dos hipótesis, la reposición de mérito resultaría enteramente ociosa y atentatoria del principio de prontitud y expeditez en la administración de justicia, pues una vez repuesto el procedimiento, de nueva cuenta habría de sobreseerse en el juicio. Tal forma de proceder encuentra apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, que apunta como requisito para ordenar la reposición, que la infracción procesal debe ser de tal magnitud que "pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva"; luego entonces, si el tribunal revisor se limita a invocar la violación procesal y no evidencia cualquiera de los dos supuestos aludidos incumple con este precepto. Amén de que, en el caso de no surtirse la causal de sobreseimiento aducida por el a quo, nada le impediría, repuesto el procedimiento, reiterarlo en los mismos términos, al no haberse de él ocupado la revisión, lo que ocasionaría que el quejoso nuevamente tuviere que impugnar esa decisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184728-b325b189/violaciones-procesales-en-el-amparo-requisitos-para-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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