REPARACIÓN DEL DAÑO. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LOS GASTOS MÉDICOS FUTUROS, SON APTAS PARA SU CONDENA.
Del análisis del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la víctima u ofendido del delito goza, entre otras garantías, de atención médica de urgencia y a que se le repare el daño. Asimismo, de conformidad con los numerales 30, 31, 31 bis y 34 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño es una pena pública y comprende, entre otros derechos, el pago de los tratamientos psicoterapéuticos y curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. Ahora bien, si el Ministerio Público en sus conclusiones solicitó la condena al pago de los tratamientos psicoterapéuticos y curativos, y la víctima u ofendido, en el incidente para resolver sobre la reparación del daño exigible a terceros, ofreció documentales privadas en las que expertos en la materia precisaron el monto de los gastos de los tratamientos curativos para su recuperación, éstas son suficientes y eficaces para emitir dicha condena, al haberse acreditado la comisión del delito, la responsabilidad penal y el daño que deba repararse, por encontrarse expresamente vinculados con las consecuencias que el propio delito causó y constituir gastos futuros ineludibles a fin de lograr la recuperación de la salud de la víctima, pues de lo contrario se harían nugatorios los derechos constitucionales y sustantivos de referencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184788-4fbc4408/reparacion-del-dano-las-documentales-privadas-ofrecidas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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