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PRUEBA CONFESIONAL. SI LA PERSONA QUE EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA FUENTE DE TRABAJO FUE CITADA COMO ABSOLVENTE, YA NO PUEDE COMPARECER COMO TESTIGO.

Clave: IV.3o.T.124 L · Registro digital (IUS): 184815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1117

Una interpretación armónica de la tesis número 5, visible en la página 321, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a 1981, de rubro: "CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. QUIENES SON CITADOS A ABSOLVER POSICIONES, NO PUEDEN LUEGO COMPARECER COMO TESTIGOS.", en relación con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en las páginas 67 y 68 del Tomo V, Volumen I, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE PERSONAS QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRÓN. EQUIVALE A UN TESTIMONIO PARA HECHOS PROPIOS, QUE DEBE SER DESAHOGADO COMO TAL.", permite concluir que no existe oposición en los criterios que sustentan, dado que se refieren a supuestos distintos, pues en tanto esta última expresa que cuando se ofrezca una confesional a cargo de una persona que ocupó un cargo de dirección o administración en la empresa o centro de trabajo demandado, y para la fecha de desahogo de la probanza ya no labore para la patronal, debe desahogarse como testimonial, y la tesis señalada inicialmente se refiere al supuesto en que el absolvente propuesto continúe laborando para la demandada, en cuyo caso no puede comparecer luego como testigo, dado que la confesión a cargo de la persona que ostente un puesto de dirección o administración a quien se imputó el despido, una vez admitida como tal por la autoridad laboral, no puede ser aceptada también como testimonial, toda vez que podría implicar situaciones contradictorias, que la misma persona como parte exprese ciertos hechos y como testigo los contradice.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184815-715df88b/prueba-confesional-si-la-persona-que-ejerce-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 837/2002. Casa de Cambio Monex, S.A. de C.V. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.

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