JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA FEDERACIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR SOBRE ESA MATERIA.
El artículo 124 constitucional establece que las competencias o facultades que no tengan el calificativo de federal, son de naturaleza estatal. De ahí que se está en presencia de competencias exclusivas de la Federación en los siguientes supuestos: a) cuando se le atribuye la materia en bloque, sin hacer distinción entre las diversas facultades que la Unión puede asumir sobre aquélla; b) cuando se le concede un sector específico de la materia sobre el cual posee competencias exclusivas de legislación, reglamentación y gestión; y, c) cuando se le otorga un determinado tipo de potestades sobre una materia. De lo anterior se infiere que si la fracción X del artículo 73 constitucional confiere al Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República sobre la materia relativa a juegos con apuestas y sorteos, la Federación posee la competencia exclusiva para legislar sobre dicha materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184864-93c8612f/juegos-con-apuestas-y-sorteos-la-federacion-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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