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ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 32-A, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 1997, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XIV/2003 · Registro digital (IUS): 184896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 326

El dispositivo citado que establece la obligación a cargo de determinadas categorías de contribuyentes de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en términos del numeral 52 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de legalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que dicho principio exige que todos los elementos del tributo estén previstos en una ley en sentido formal y material, también lo es que en él no quedan comprendidas las obligaciones de naturaleza formal adjetiva distintas de la de pago del gravamen correspondiente, por lo que la obligación de dictaminar los estados financieros no se vincula con el principio constitucional en comento, pues ni en forma expresa o implícita incide en la determinación de los elementos de un tributo, tales como el sujeto pasivo, el objeto, la tasa, la tarifa, la base gravable y la época de pago, ya que el dictamen sólo produce la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en él, en términos del referido artículo 52.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184896-c8086825/estados-financieros-la-obligacion-de-dictaminarlos-por-contador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1167/2000. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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