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COMPROBANTES FISCALES. SE DEBEN TENER POR SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y LUGAR DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO, CUANDO APARECE IMPRESO UN DOMICILIO EN EL COMPROBANTE SIN DETERMINARSE QUE SE TRATE DE UNO U OTRO, Y EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON SUCURSALES.

Clave: III.2o.T.2 A · Registro digital (IUS): 184938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1029

De la interpretación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se puede deducir válidamente que los requisitos previstos en sus tres primeras fracciones, respecto a los comprobantes fiscales a que se refiere el diverso numeral 29 del citado código son: a) El nombre, denominación o razón social del contribuyente que lo expide (de manera impresa); b) Domicilio fiscal (de manera impresa); c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida (de manera impresa); d) Número de folio del comprobante (de manera impresa); e) Lugar de expedición del comprobante; f) Fecha de expedición del comprobante; y, g) En caso de que se trate de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, precisar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Además, respecto a las últimas tres características descritas, la ley no hace señalamiento alguno en cuanto a la forma en que se deba plasmar la información, es decir, no precisa que deba ser de manera previamente impresa o de alguna otra forma, por lo que al no haber distingo al respecto por el legislador, carece de relevancia la manera en que se consignen esos datos en el comprobante respectivo, por lo que válidamente puede imprimirse de manera anticipada ese dato en los comprobantes, ya que al respecto tampoco hay norma jurídica que se oponga, en razón de que si bien la ley no precisa que deba estar impreso ese dato, tampoco lo prohíbe; por lo que cuando en un comprobante aparece impreso un domicilio determinado, sin que se haga referencia específica a que esa mención corresponda al domicilio fiscal o al lugar de expedición de dicho comprobante, no puede deducirse a cuál de ambos se refiere, sin que obste en contrario la circunstancia de que conforme al precepto antes analizado el domicilio fiscal deba presentarse impreso, puesto que como se apuntó con antelación, nada impide a los contribuyentes que también impriman el dato relativo al lugar de expedición de sus comprobantes, por lo que si está comprobado que el contribuyente no cuenta con sucursales, el lugar mencionado en un comprobante fiscal se debe estimar que corresponde tanto a su domicilio fiscal, como al lugar de expedición del documento, dado que el servicio prestado se presume realizado en el lugar mencionado en el comprobante analizado, el cual puede ser coincidente con el de su domicilio fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184938-399c1629/comprobantes-fiscales-se-deben-tener-por-satisfechos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 26/2002. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 320, con el rubro: "COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER CUANDO SON EXPEDIDOS POR CONTRIBUYENTES QUE NO CUENTAN CON SUCURSALES."

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