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ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. TIENE LA TITULARIDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE SU ADMINISTRADOR, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Clave: I.6o.C.265 C · Registro digital (IUS): 184971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1000

De una interpretación armónica y conjunta de lo establecido en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se tiene que es al órgano supremo, es decir, a la asamblea general de accionistas, a quien compete la facultad en torno a si se finca o no responsabilidad a los administradores, y sólo como excepción, los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social del ente colectivo podrán ejercitar en forma directa la acción en la que reclamen la responsabilidad del administrador, en el entendido de que el artículo 163 de la normatividad en comento, impone dos condiciones que necesariamente deberán cumplir, a saber: a) la relativa a que en la demanda se comprenda el monto total de las responsabilidades que la sociedad habrá de percibir y, b) la concerniente a que los socios que por sí promuevan la acción, se hubieren negado a aprobar la resolución de la asamblea general en que ésta hubiera acordado no proceder contra los administradores reos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184971-2c130cbe/asamblea-general-de-accionistas-tiene-la-titularidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6356/2002. Andrzej Rattinger Aranda. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 590, tesis I.4o.C.14 C, de rubro: "ADMINISTRADOR. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ES TITULAR DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA AQUÉL.". Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 366/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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