ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. TIENE LA TITULARIDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE SU ADMINISTRADOR, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
De una interpretación armónica y conjunta de lo establecido en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se tiene que es al órgano supremo, es decir, a la asamblea general de accionistas, a quien compete la facultad en torno a si se finca o no responsabilidad a los administradores, y sólo como excepción, los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social del ente colectivo podrán ejercitar en forma directa la acción en la que reclamen la responsabilidad del administrador, en el entendido de que el artículo 163 de la normatividad en comento, impone dos condiciones que necesariamente deberán cumplir, a saber: a) la relativa a que en la demanda se comprenda el monto total de las responsabilidades que la sociedad habrá de percibir y, b) la concerniente a que los socios que por sí promuevan la acción, se hubieren negado a aprobar la resolución de la asamblea general en que ésta hubiera acordado no proceder contra los administradores reos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184971-2c130cbe/asamblea-general-de-accionistas-tiene-la-titularidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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