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SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. PUEDEN ACTUAR VÁLIDAMENTE CON LA PARTICIPACIÓN DE DOS MAGISTRADOS, SIEMPRE Y CUANDO UNO DE ELLOS FUNJA COMO PRESIDENTE PROPIETARIO O POR MINISTERIO DE LEY (ARTÍCULOS 19 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA).

Clave: III.3o.C.68 K · Registro digital (IUS): 185050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1867

De la interpretación literal, sistemática y teleológica ratio legis de los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, se llega a la firme convicción de que la intención del legislador fue precisamente la de permitir, en atención a lo previsto por el artículo 17 constitucional en cuanto a que la administración de justicia debe ser pronta y expedita, que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima pudieran actuar válidamente con la participación de dos Magistrados, siempre y cuando uno de ellos fuere el presidente propietario o por ministerio de ley, ya que la expresión utilizada por el legislador de dicha entidad, en el sentido de que "Las Salas podrán actuar cada una de ellas válidamente estando presentes dos Magistrados siempre y cuando uno de ellos sea el presidente propietario o por ministerio de ley.", se refiere precisamente a la actuación relativa de administrar justicia, pues en ello se traduce su función primordial, acorde a lo previsto por el artículo 1o. de la invocada ley orgánica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185050-7ee94ec5/salas-del-tribunal-supremo-de-justicia-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/2002. Ramiro Santana Ugarte y otros. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Víctor Hugo Uribe Vázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 206, con el rubro: "SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. PUEDEN ACTUAR VÁLIDAMENTE CON LA PARTICIPACIÓN DE DOS MAGISTRADOS, SIEMPRE Y CUANDO UNO DE ELLOS FUNJA COMO PRESIDENTE PROPIETARIO O POR MINISTERIO DE LEY, AUN EN EL CASO DE QUE LA AUSENCIA DEL TERCERO SEA DEFINITIVA POR DEFUNCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA)."

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