COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA ES COMETIDA POR MAESTRO DE ESCUELA PRIMARIA, EN SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO FEDERAL, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
El artículo 212 del Código Penal Federal establece, entre otros supuestos, que servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada y, según lo establecido en los artículos 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia del Ejecutivo Federal que junto con otras integran la administración pública federal. Por otra parte, de lo establecido en los artículos 21, 37 y 42 de la Ley General de Educación, se desprende: que la educación básica comprende, entre otras, la de nivel primaria; que el educador es un promotor, coordinador y agente directo en el proceso educativo y que en la impartición de la educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando protección y cuidados necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad. De lo anterior se colige que un maestro de escuela primaria, por disposición de la ley, es un servidor público que está investido de una función pública específica en el proceso educativo y, por tal motivo, no sólo está capacitado para ejercer la autoridad o mando en ejercicio de esa función pública, sino que también es depositario de la confianza para educar a los menores de edad, brindando para tal efecto la protección y cuidados necesarios para preservarlos en su integridad física, psicológica y social, de manera tal que si aprovecha su posición de educador frente a los educandos, utilizando incluso las circunstancias que le proporciona el proceso de educación en el ámbito federal (en el caso las instalaciones educativas), como medio para violar el derecho, debe estimarse que no sólo traicionó la confianza en él depositada, sino que lo realiza con motivo de sus funciones y, en esa virtud, se actualiza el supuesto de competencia federal que establece el artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185236-c5c6a129/competencia-federal-se-surte-cuando-la-conducta-tipica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (101)
- EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CO (XI.2o.34 P )
- COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EMPLEADOS FEDERALES. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA AFECTA DIRECTAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. (934)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA AFECTA DIRECTAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. (337)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis