GAS LICUADO DE PETRÓLEO. LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS Y TARIFAS APLICABLES QUE CORRESPONDE REGULAR A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CONFORME AL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, EN RELACIÓN CON EL 7o. DEL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, NO COMPRENDE LA ATRIBUCIÓN DE DECIDIR SI DICHO PRODUCTO DEBE SER SUJETO A PRECIOS MÁXIMOS.
De acuerdo con lo previsto en el primero de los preceptos normativos citados la regulación de actividades como el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas licuado de petróleo que pueden llevarse a cabo mediante permiso por los sectores social y privado, comprende la determinación de precios y tarifas cuando no existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, lo cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Energía en términos del segundo de los numerales señalados. Por su parte, el artículo 7o., fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica otorga únicamente al Ejecutivo Federal la facultad de determinar cuáles bienes y servicios podrán ser sujetos a precios máximos. En ese contexto, el hecho de que la Secretaría de Energía tenga facultades para regular los precios y tarifas del gas licuado de petróleo, no implica que también tenga atribuciones para establecer que dicho producto gaseoso sea sujeto a precios máximos, toda vez que esta atribución es exclusiva del Presidente de la República e independiente de aquella que se refiere a la regulación de los precios y tarifas. En suma, la determinación de que un bien o servicio sea sujeto a precios máximos es una facultad que corresponde únicamente al Ejecutivo Federal y no comprende la de señalar cuál será ese precio, lo que compete a la Secretaría de Economía sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, como lo sería la Secretaría de Energía, a quien en todo caso, le incumbiría regular el precio máximo del gas licuado de petróleo, pero no determinar si este producto debe ser sujeto a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185557-dc287711/gas-licuado-de-petroleo-la-determinacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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