QUEJA SIN MATERIA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Si el Juez de Distrito dejó sin materia el incidente de suspensión relativo, a virtud del desistimiento de la demanda, como hecho superveniente, en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, y si el recurso de queja se hizo valer contra el auto del Juez de Distrito que concedió la suspensión provisional de los actos reclamados en el juicio de garantías, debe declararse sin materia dicho recurso, en atención a que no existe objeto sobre el cual deba el órgano colegiado pronunciarse, porque jurídicamente la materia del recurso ha cesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185664-449164b7/queja-sin-materia-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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