JUICIO HIPOTECARIO. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONFIRME EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN EL JUICIO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Conforme a los artículos 470, 481 y 482 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al admitirse la demanda en el juicio hipotecario el Juez ordenará su anotación en el Registro Público de la Propiedad y desde el día del emplazamiento el deudor adquiere la obligación y responsabilidades de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos inmovilizados formando parte de la misma finca, debiendo cumplir con todas las cargas que conforme a la ley le corresponde cumplir al depositario judicial y, en caso de no aceptar el encargo, deberá entregar la tenencia material del inmueble al actor o a quien éste nombre. Luego, los actos o circunstancias que se derivan de la admisión y tramitación del juicio hipotecario tienen ejecución de imposible reparación puesto que la inscripción de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad, constituye una privación temporal de los derechos del propietario del inmueble afectado; el adquirir la responsabilidad de un depositario judicial impone obligaciones que no se tenían y en caso de no aceptar el cargo, se verá afectado al dar la posesión del predio al depositario que designe el actor; actos o hechos todos que no se extinguen con el hecho de que el afectado llegare a obtener sentencia favorable y de ahí la irreparabilidad de los mismos, por lo que la resolución del tribunal de alzada que confirme el auto admisorio en el juicio hipotecario es reclamable en amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185987-72f3d373/juicio-hipotecario-la-resolucion-del-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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