Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHO IMPUESTO CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN INMUEBLE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

Clave: I.2o.A.31 A · Registro digital (IUS): 186190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1344

Del artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal se advierte que el hecho imponible u objeto del impuesto predial es la propiedad o posesión del suelo, o de éste y las construcciones adheridas a él, por lo que la base gravable de dicho impuesto debe configurarse sobre el valor del bien inmueble en sí mismo considerado. En esa virtud, el artículo 149, fracción II, del código citado, al establecer que para determinar la base del impuesto predial, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble deben tomar en cuenta el factor relativo a las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal, resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, pues tal uso o goce temporal no guarda relación directa con el hecho imponible u objeto del tributo, apartándose de la capacidad contributiva de los sujetos del tributo. Además, el precepto invocado resulta igualmente violatorio del principio de equidad tributaria, puesto que partiendo del supuesto de que el hecho imponible es la propiedad o posesión de un bien inmueble, la distinción entre quien otorga el uso o goce del bien en contraposición a quienes no lo hacen, no encuentra justificación alguna, estableciendo un trato desigual a sujetos que en igualdad de circunstancias se encuentren regulados por una misma hipótesis de causación. Ello aunado a que conforme a dicho precepto, debe aplicarse un factor mayor cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional, lo cual resulta igualmente inequitativo y falto de justificación, pues los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de un inmueble para uso habitacional no se encuentran en una situación jurídica distinta, desde el punto de vista del sujeto activo del tributo, a los que lo otorgan para un fin comercial, porque el objeto del impuesto es la propiedad y posesión del inmueble y no su destino.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186190-073477ae/predial-el-articulo-149-fraccion-ii-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2695/2001. José Azkenazi Mohana y otros. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis