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FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, CASO EN QUE NO SE INTEGRA EL DELITO DE, PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL).

Clave: I.6o.P.33 P · Registro digital (IUS): 186260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1293

La fracción II del artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal, exige como requisito indispensable, entre otros, para la integración del delito de falsedad en declaraciones judiciales, que el testigo o perito sea examinado precisamente por la autoridad judicial, esto es, por un Juez, por lo que no se integra el delito en comento cuando el testigo realiza manifestaciones en respuesta a preguntas que le son hechas por la defensa en el proceso, a virtud de que en este caso no es examinado o interrogado por la autoridad judicial, por la circunstancia de que las preguntas no fueron formuladas por ésta sino por una de las partes en el proceso y, por lo mismo, no se acredita la totalidad de los elementos del delito, porque no se surte la hipótesis de que el activo en calidad de testigo o perito hubiera sido examinado por autoridad judicial.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186260-08731277/falsedad-en-declaraciones-judiciales-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1436/2001. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 198/2005 y 1a./J. 199/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, páginas 297 y 326, con los rubros: "FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL TESTIGO DECLARA FALSAMENTE AL RESPONDER A PREGUNTAS PROPUESTAS POR EL DEFENSOR DEL INCULPADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA)." y "FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL TESTIGO DECLARA FALSAMENTE AL RESPONDER A PREGUNTAS PROPUESTAS POR LAS PARTES, AUNQUE SE TRATE DE PROCESOS CIVILES Y MERCANTILES.", respectivamente.

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