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EMPLAZAMIENTO. EL JUEZ FEDERAL DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE EL CITATORIO DE ESPERA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, YA QUE ANTE SU FALTA SE ENCUENTRA JURÍDICAMENTE IMPOSIBILITADO PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: XVII.2o.26 C · Registro digital (IUS): 186280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1285

El artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Chihuahua, establece que en tratándose de la notificación de la demanda, si a la primera búsqueda no se encontrare al demandado, cerciorado el funcionario encargado de la notificación de que el interesado vive en el domicilio en que se constituyó y se encuentra en la población, le dejará cita de espera para hora fija dentro del día siguiente hábil, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona que se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación y el sello del juzgado; de lo que se advierte que una de las formalidades del emplazamiento realizado en tales términos, consiste en que el notificador deberá dejar cita de espera, agregando copia de tal citatorio a los autos del expediente correspondiente, a efecto de que se pueda tener la certeza de que se dio cumplimiento total a dichos requisitos, pues ante la falta de alguno de ellos, no se daría cabal cumplimiento a lo dispuesto por el numeral antes mencionado y se estaría ante la presencia de una violación procesal de gran magnitud y de carácter grave que imposibilitaría al demandado para poder defenderse; por ello, el Juez Federal, atendiendo lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, debe recabar oficiosamente la totalidad de las pruebas de los hechos referidos en el informe justificado rendido por la autoridad responsable, entre ellos, la documental mencionada, ya que ante su falta se encuentra imposibilitado jurídicamente para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del emplazamiento cuestionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186280-8942bbff/emplazamiento-el-juez-federal-debe-recabar-oficiosamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/2001. Radio Sistema Nacional, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

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