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DEMANDA EN MATERIA AGRARIA, FALTA DE FIRMA DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PROMOVENTES. SI SE ADMITIÓ TENIENDO COMO DEMANDANTES A TODOS LOS QUE APARECEN COMO PROMOTORES DE AQUÉLLA, EL TRIBUNAL NO PUEDE LUEGO DESCONOCER EL CARÁCTER DE PARTE DE QUIEN NO FIRMÓ LA MISMA, SINO QUE DEBE REQUERIRLO PARA QUE SUBSANE ESA OMISIÓN.

Clave: XVII.1o.11 A · Registro digital (IUS): 186604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1280

El artículo 181 de la Ley Agraria establece: "Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que lo subsane dentro del término de ocho días.". De lo previsto por dicho numeral es factible deducir que la circunstancia de que la demanda agraria carezca de firma de alguno o algunos de los que aparecen como promotores de la misma, no es causa para dejar de considerarlos como parte en el juicio, máxime si tal carácter fue reconocido al admitir a trámite la demanda, por lo que no es legal que en acto posterior o en la sentencia, se desconozca esa calidad con motivo de dicha omisión, sino que, en todo caso debió requerirse a la parte promovente para que subsanara esa irregularidad en términos del precitado artículo 181; proceder que independientemente de estar apoyado en la Ley Agraria en vigor, obedece a los imperativos del artículo 17 constitucional, conforme al cual la impartición de justicia debe ser pronta y expedita, y responde, además, a los principios de certidumbre jurídica, buena fe y economía procesal, en tanto impide el empleo estéril de recursos humanos y materiales, en el trámite del juicio agrario, y evita daños ocasionados para el sistema de impartición de justicia, como para las partes en la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186604-48755706/demanda-en-materia-agraria-falta-de-firma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 47/2001. Natividad Apodaca Simental y otros. 11 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Manuel Cano Maynez.

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