AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE COMBATEN EL FONDO DEL ASUNTO SIN CONTROVERTIR LOS RAZONAMIENTOS DEL SOBRESEIMIENTO.
Si en la sentencia recurrida el Juez de Distrito expone consideraciones específicas y concretas determinantes del sobreseimiento en el juicio de garantías, y del análisis integral del escrito de agravios resulta que sólo se esgrimen manifestaciones dirigidas a combatir el fondo del asunto, olvidando controvertir directamente los razonamientos de la sentencia impugnada, los agravios devienen inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186687-047d20a7/agravios-en-la-revision-son-inoperantes-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 68/2001. Nelly Hernández Aguilar. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: José Luis González Marañón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 85, tesis de rubro: "AGRAVIOS, INOPERANCIA DE LOS, SI NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES QUE FUNDAN EL SOBRESEIMIENTO.".
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1204; se publica nuevamente con la denominación del Tribunal Colegiado y clave correctas.
Jurisprudencia relacionada
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