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QUEJA SIN MATERIA. REVISTE ESA CARACTERÍSTICA LA PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PROVEYÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DEL AMPARO DIRECTO REMITIÓ LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO POR CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN LA VÍA INDIRECTA.

Clave: VII.3o.C.4 K · Registro digital (IUS): 186732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 687

Cuando un Tribunal Colegiado se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo directo, porque advierte que deberá conocer de él un Juez de Distrito en la vía indirecta y le remite los autos, tal resolución (aun cuando no decide sobre la constitucionalidad de los actos reclamados) constituye una ejecutoria que deja sin efectos lo actuado incluyendo, desde luego, todo lo relativo a la suspensión solicitada ante la autoridad responsable. Esto es así, pues el Juez Federal competente, al abocarse al conocimiento del asunto, está obligado, en fiel observancia al artículo 122 de la Ley de Amparo, a pronunciarse respecto de la suspensión provisional al contenerse esa petición expresa en la demanda de garantías, con lo que su determinación al respecto, sea cual fuese el sentido, sustituye la tomada por la autoridad responsable ante quien originalmente se le solicitó esa medida cautelar por tramitarse como amparo directo, siendo incuestionable que ambas decisiones no pueden coexistir; luego, si se hizo valer un recurso de queja contra la resolución de la responsable que proveyó respecto de la suspensión en aquella vía directa, es claro que al no existir materia sobre la cual deba pronunciarse el Tribunal Colegiado, así la debe declarar, pues ya no se rige por lo dispuesto en los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186732-84448af4/queja-sin-materia-reviste-esa-caracteristica-la-promovida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/2001. Roberto Rendón Copto. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Cuarta Parte, página 151, tesis de rubro: "QUEJA SIN MATERIA. SUSPENSIÓN.".

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