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ROBO EN LUGAR CERRADO, HABITADO O DESTINADO PARA HABITACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 205, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SINALOA.

Clave: XII.2o.25 P · Registro digital (IUS): 186857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1278

A diferencia de otros códigos penales del país que regulan en forma independiente, como circunstancias calificativas del delito de robo, cuando éste se comete en lugar cerrado o cuando ocurre en lugar habitado o destinado para habitación, en el Código Penal para el Estado de Sinaloa tales circunstancias constituyen una sola agravante, prevista por la fracción II del artículo 205 de dicho ordenamiento. Lo anterior se desprende de la interpretación gramatical del precepto, pues dispone: "A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza: ... II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles.". Como se ve, entre la connotación "lugar cerrado" y la expresión "habitado o destinado para habitación", no se incluye la disyunción conectiva "o"; así, el lugar cerrado y el habitado o destinado para habitación no son independientes, ya que ante la ausencia del conectivo proposicional del caso, a saber, la expresión "o", el primero está calificando al segundo. Por tanto, la fracción del numeral en cita no se refiere a dos lugares distintos de realización del delito, que motiven la pena adicional a la del tipo básico de robo, sino a uno solo; en consecuencia, para que tal ilícito sea agravado con esta modalidad o circunstancia calificativa, debe cometerse en un lugar cerrado que esté habitado o destinado para habitación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186857-cbe168b5/robo-en-lugar-cerrado-habitado-o-destinado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/2001. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Abdón Ruiz Miranda. Secretario: José Fernando Ibarra Fernández.

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