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Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD. CUÁNDO NO SE PIERDE SU EJERCICIO, POR ABANDONO DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.1o.58 C · Registro digital (IUS): 186898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1257

Del contenido de las fracciones III y IV del artículo 404 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, se desprende que el abandono del menor, por más de seis meses, es suficiente para que el progenitor incumplido pierda su derecho al ejercicio de la patria potestad, con independencia de que el menor realmente sufriera deterioro en su salud, seguridad o moralidad, o no. Sin embargo, es facultad del juzgador, usando su arbitrio judicial, determinar en forma razonada cuándo se da la figura de abandono, pues no sería lógico, ni jurídico, privar de tal derecho a quien se ausenta por más de seis meses, por sufrir un padecimiento físico o mental, con el fin de conseguir atención médica; máxime si el menor quedó a cargo del otro progenitor y éste vive en el mismo domicilio de sus padres.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186898-fc14a483/patria-potestad-cuando-no-se-pierde-su-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27/2002. Magdaleno Sánchez Colín. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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