EMPLAZAMIENTO. SUS REQUISITOS DEBEN COLMARSE DE FORMA INDIVIDUAL, EN CASO DE QUE EXISTA PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO.
Si bien es cierto que en la legislación procesal civil no se establece expresamente que en tratándose de pluralidad de demandados con un mismo domicilio, deben observarse de manera individual las reglas fijadas para la práctica del emplazamiento, la necesidad de hacerlo así surge del hecho de que son personas distintas que jurídicamente cuentan con individualidad propia y, por tanto, la existencia de un litisconsorcio pasivo, por ser varias las personas en contra de las que se ha entablado la demanda no genera la pérdida de la autonomía de cada una de ellas, ya que siendo cada litisconsorte procesalmente independiente frente a los demás, para la validez del emplazamiento se hace indispensable satisfacer en lo individual los requisitos que la ley en comento prevé para su práctica, es decir, que el diligenciario observe las formalidades por cuanto hace a cada demandado y, en su caso, deje un tanto de la cita de espera para cada uno, así como de la copia de la demanda y de los anexos necesarios para que tengan pleno conocimiento del juicio que se endereza en su contra, y se otorgue a esa primera notificación la seguridad jurídica que debe revestir, con independencia de que la diligencia se haga constar en una o varias actas, por resultar esto intrascendente, siempre y cuando su contenido refleje la cabal observancia de los anotados requisitos legales.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186950-c372db3c/emplazamiento-sus-requisitos-deben-colmarse-de-forma-individual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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