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Modo: Corpus Pro

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONDICIONE SU REALIZACIÓN A CUALQUIER IMPUESTO FEDERAL A FAVOR, RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. XXXV/2002 · Registro digital (IUS): 186992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 39

El artículo 23, segundo párrafo, segunda parte, del Código Fiscal de la Federación, que establece que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, en los términos de ese código, podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor respecto de los diversos sobre la renta y al valor agregado del ejercicio a su cargo, con excepción del causado por operaciones de comercio exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, no transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues del contenido del mencionado precepto, en el párrafo y parte referidas, se desprende que la compensación es una prerrogativa otorgada a los sujetos que se encuentran en el mismo supuesto, consistente en que los saldos a su favor correspondan a contribuciones de la misma índole, esto es, el citado precepto trata de manera igual a los sujetos que se encuentran en la misma situación y de manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una diversa, ya que aun cuando en ambos se trata de contribuyentes que pretenden compensar impuestos federales, solamente opera la compensación sin requisito alguno cuando se trate de contribuciones de idéntica naturaleza y, por ende, los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto reciben un trato igual; mientras que los contribuyentes que pretendan compensar saldos a su favor que no deriven de la misma contribución, deben cumplir con los requisitos que al efecto establezca la secretaría referida, lo que implica que al encontrarse en una situación diversa a los anteriores reciben un trato desigual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186992-e823cf0d/compensacion-de-creditos-fiscales-la-circunstancia-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1809/2001. Grupo Industrial Toluca, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Armando Ortega Pineda.

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