SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, NO AFECTA LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD.
Cuando el cumplimiento a un mandato de amparo implica el pago al quejoso de una indemnización a título de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto, no es acertado que con él se privilegie el interés particular y pecuniario del agraviado, a quien habrá de pagarse con el presupuesto gubernamental, sobre el interés colectivo de los demás ciudadanos, porque a través del juicio de amparo no se dirimen conflictos entre el quejoso y el resto de la población, también sujeta al ámbito autoritario, sino entre aquél y las autoridades responsables. La relación jurídica derivada de los juicios de garantías se establece entre el quejoso y las autoridades responsables y la obligación restitutoria surge para éstas respecto del agraviado exclusivamente, sin que en esta relación tengan injerencia o correspondencia alguna los integrantes de la colectividad, quienes resultan ajenos a la cuestión de inejecución, por lo que el cumplimiento a la resolución de pago de daños y perjuicios a favor del quejoso no puede irrogarles menoscabo ni perjuicio alguno; por el contrario, el interés de toda autoridad, como el de los gobernados, debe ser el del pleno respeto al Estado de derecho y el de la restauración de éste una vez que ha sido violentado por un acto arbitrario del poder público, pues el juicio de amparo es un instrumento de defensa previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del que gozan todos los gobernados, lo que puede derivar en la circunstancia de que sea sólo uno de ellos el que resienta el agravio del acto autoritario quien lo promueva, quien obviamente será el único beneficiado con la tutela constitucional, en atención al principio de relatividad de las sentencias de amparo que establece el artículo 76 de la ley de la materia, lo cual no puede ni podría conducir al extremo de que por tratarse de un gobernado no se acate la sentencia, pues su cumplimiento no está en función del número de quejosos, ni tampoco de su condición social, política, económica, cultural, étnica o inclusive religiosa, sino del imperativo categórico de restaurar el orden constitucional, que constituye el interés público prevaleciente en los procedimientos de ejecución de las sentencias de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187076-02896e18/sentencias-de-amparo-su-cumplimiento-sustituto-mediante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, NO AFECTA LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD.- (30)
- SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE GESTIONE Y OBTENGA LA PARTIDA PRES (P. XIX/2002 )
- SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE GESTIONE Y OBTENGA LA PARTIDA PRES (23)
- INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, LA TERCERO INTERESADA Y NO LA AUTORIDAD (I.14o.C.11 K (10a.))
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO CUANDO LA FINALIDAD QUE PERSIGUE EL QUEJOSO, SEA REEMPLAZARLE UNA SUMA DE DINERO (I.8o.A.54 A )
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA EJECUTORIA. EL PAGO CORRESPONDIENTE AL QUEJOSO QUEDA A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMO ÓRGANOS DE GOBI (III.1o.C.23 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis