PRUEBAS. OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR EN EL LAUDO LAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si el actor acompaña a su demanda pruebas documentales, como lo permite el artículo 227, fracción V, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esa circunstancia impide tenerle por perdido su derecho a ofrecer medios de convicción, aun ante su incomparecencia a la audiencia trifásica, y al quedar éstos integrados a los autos, su estudio deviene obligatorio, en términos del numeral 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al ordenamiento burocrático local; en esta hipótesis, la autoridad, al dictar el laudo, debe examinar todas y cada una de las constancias integrantes del expediente laboral, para resolver en concordancia con lo actuado ante ella, en aplicación del artículo 245 del ordenamiento legal mencionado en primer término, para no generar incongruencia en el fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187127-55ace28e/pruebas-obligacion-de-estudiar-en-el-laudo-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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