PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARACIÓN DE. CUANDO SE CONTIENE EN LA DEMANDA Y NO EN EL ESCRITO ACLARATORIO, NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA.
La fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo, al referirse al requisito que debe contener la demanda de garantías, consistente en la protesta de decir verdad, lo hace únicamente respecto a que el quejoso exprese cuáles son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyan antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. Luego, si el quejoso, al formular su demanda de garantías, narró los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado bajo protesta de decir verdad, debe considerarse que con ello cumplió con la exigencia del citado precepto legal en la fracción indicada, sin que importe que no haya vuelto a hacer tal protesta en el escrito aclaratorio de la misma, que comprendió cuestiones diversas de aquellos hechos o abstenciones, virtud a que éste no puede desvincularse, considerarse ni analizarse por separado, porque ambos escritos constituyen la demanda de amparo y deben ser considerados como un solo documento. Por tanto, resulta ilegal tenerla por no interpuesta por una circunstancia que ya se contiene en el escrito inicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187138-c6944a7e/protesta-de-decir-verdad-declaracion-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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