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Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD INDUSTRIAL. CASOS EN QUE OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LA LEY RELATIVA.

Clave: I.10o.A.31 A · Registro digital (IUS): 187140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1315

Para determinar en qué casos procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en la emisión de los actos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, debe atenderse a la naturaleza del acto en concreto. Ello obedece a que la citada Ley de la Propiedad Industrial prevé actos de diversa naturaleza: aquellos mediante los cuales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dirime alguna cuestión controvertida, es decir "materialmente jurisdiccionales", previstos en su capítulo II, denominado "Del procedimiento de declaración administrativa", en cuyo artículo 187 se establece que las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento contenido en el capítulo II en cita y a las formalidades que la propia ley prevé, estableciendo de manera expresa que será aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles, esto es, para la tramitación y resolución de las solicitudes de declaración administrativa mencionadas, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, dicha disposición no es aplicable a los diversos actos que también se prevén en la Ley de la Propiedad Industrial, tales como la expedición de patentes, registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de marcas, publicación de nombres comerciales, inscripción de licencias de uso de marcas, entre otros casos, los cuales tienen una naturaleza "formal y materialmente administrativa", actos en cuya emisión debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues su artículo 2o. expresamente establece que dicho ordenamiento se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas, lo cual lleva a concluir que para la emisión de actos material y formalmente administrativos, el ordenamiento aplicable supletoriamente es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187140-185c297d/propiedad-industrial-casos-en-que-opera-la-supletoriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 86/2001. Alberto Sión Cheja. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Méndez Medina. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 115/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 294, con el rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY RELATIVA FUE DEROGADO TÁCITAMENTE POR EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN CUANTO ÚNICAMENTE PREVÉ LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."

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