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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD", PARA HACER EXIGIBLE LA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 143, TERCER PÁRRAFO, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: IV.2o.A.28 A · Registro digital (IUS): 187143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1314

Del texto del artículo 143, tercer párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que dice en la parte conducente, que: "La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. ...", se advierte que para hacer efectiva la póliza de fianza suscrita a favor de la Federación en garantía de obligaciones a cargo de terceros, resulta imprescindible que al inicio del procedimiento administrativo de ejecución se exhiban en primer término los documentos que justifiquen el crédito garantizado, a saber: el convenio de pago en parcialidades, la solicitud correspondiente a la declaración atinente, la póliza de fianza, la garantía relativa al pago en parcialidades; y en segundo, que aparezca exigible ésta, es decir, que se adjunte a la diligencia el acta de incumplimiento y la liquidación del adeudo de mérito y, en su caso, anexar también la firmeza del medio de defensa si fue recurrido el crédito. En consecuencia, trastoca las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer exigible la póliza de fianza otorgada a favor de la Federación en garantía de obligaciones a cargo de terceros, iniciado en términos del referido artículo 143, tercer párrafo, inciso a), cuando no se cumplen todos y cada uno de los extremos antes citados, pues resultan ineludibles para salvaguardar la certidumbre jurídica de la institución afianzadora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187143-1a037165/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 158/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Monterrey. 29 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

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