NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS GASTOS O EROGACIONES QUE GRAVA, REFLEJAN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
El artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal no viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, constitucional al señalar como objeto del impuesto sobre nóminas, los pagos en dinero o en especie que por concepto de remuneración al trabajo tiene que erogar el patrón, en virtud de que tales erogaciones son, indudablemente, manifestaciones de la riqueza de los patrones y susceptibles de ser objeto de imposición por parte del Estado. Efectivamente, el legislador, al fijar el objeto del impuesto, no tuvo en consideración la riqueza de manera directa, o sea, los ingresos o la propiedad del patrimonio o capital del sujeto pasivo del impuesto, pues en la imposición sobre el gasto lo que realmente importa es el hecho de pagar las remuneraciones en atención a que se trata de un impuesto indirecto en el que los pagos realizados reflejan, en forma mediata, la existencia de la capacidad contributiva de los patrones que emplean trabajadores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187167-77d4dd4a/nominas-impuesto-sobre-previsto-en-el-articulo-178 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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